PROTECCION DE DATOS
PROTECCION DE DATOS
PROTECCION DE DATOS
En cuanto al concepto de la expresión "protección de datos" se trata de un concepto comúnmente aceptado en la sociedad y que a su vez se ha desarrollado de manera semejante en todos los países de nuestro entorno.
Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
Respecto a lo que se entiende por protección de datos personales se encuentra relacionado con el "derecho a la intimidad". Es por ello que con el avance de la informática y las comunicaciones telemáticas se produce una nueva relación entre datos y personas , que debe protegerse con un mayor rigor que con las normas existentes de protección del derecho a la intimidad.
Luego la protección de datos es: "El amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización por terceros, no autorizada, de sus datos personales susceptibles de tratamiento automatizado, para, de esta forma, confeccionar una información que identificable con él, afecte a su entorno personal, social o profesional, en los límites de su intimidad."
La protección de datos deriva de la Constitución Española en el Capítulo Segundo dedicado a los Derechos y Libertades, en su título primero, que se refiere a los derechos y deberes fundamentales, estableciendo en el artículo 18.4 la protección expresa de la intimidad de las personas respecto de la posible intromisión que pudiese realizarse de la informática y que dice:
"La Ley delimitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
LOPD
Ámbito de aplicación.1 Ámbito objetivo.
Artículo 2 a).
La LOPD es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Está excluidos de protección. Artículo 2.2:
Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. Por ejemplo una agenda personal no es un fichero sometido a la aplicación de esta Ley.
Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. Se refiere a los informes relativos a la defensa nacional y protección del Estado. Estos datos se regulan en la Ley 9/68 de Secretos Oficiales modificada por la Ley 48/78.
Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. En estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. Con esta exclusión se protege un interés más fuerte que la intimidad.
2 Ámbito espacial.
Artículo 2.1 2º:
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
§Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio en el marco de la actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
§Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio , le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional Público.
§Cuando el responsable de tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de los datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
3 Ámbito subjetivo.
La Ley trata de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas y en particular el derecho a la intimidad y el honor de la personas físicas, la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de Octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, excluye en su artículo 24 a las personas jurídicas: “las legislaciones relativas a la protección de las personas jurídicas respecto del tratamiento de los datos que las conciernan no son objeto de la presente Directiva”
LEY DE PROTECCION DE DATOS EN EL PERU
Beneficios para el ciudadano.
La promulgación de la Ley significaría para los ciudadanos una regulación clara y amplia en el sentido de:
- Respeto y control de sus datos personales en posesión actual y futura de sectores públicos y privados.
- Impedir la intromisión de terceros no autorizados en la información personal de la persona, resguardando la vida privada.
- Mejoría en los mecanismos para la defensa del derecho a la privacidad, así como un nuevo instrumento para hacer valer sus derechos.
- La apertura al mercado de tratamiento de datos personales generará mayor inversión y creación de negocios, lo cual revertirá en la creación de más empleos, en especial para los jóvenes y ciudadanos con discapacidad, como en caso de los calls center, donde se puede generar tres empleos en un puesto de trabajo y no conlleva mayores complicaciones para su realización.
El avance del Estado.
Debido a los grandes y transcendentes fenómenos a causa de la innovación tecnológica va cambiando la relación del individuo con la sociedad global, exponiéndose cada vez más la identidad del individuo. Lo cual ha llevado a países del primer mundo proteger a sus ciudadanos de posibles vulneraciones a su ámbito personal y así resguardar el libre desarrollo de su personalidad, tornando este tipo de protección un derecho de primer mundo.
Esta protección exigida por países de primer mundo, también alcanza a todo país extranjero que desee entablar relaciones comerciales con ellos en la industria del tratamiento de datos, obligación plasmada en tratados comerciales internacionales como las adoptadas por Perú en sus TLC con Canadá, Corea, y Unión Europea.
Abrir este mercado a las empresas peruanas se transforma además en apoyo a la política de generación de mayores y mejores puestos de empleos, esto gracias a la formación y reforzamiento de esta pujante industria de gestión de datos, tratado en párrafos arriba.
Por otro lado, el acceso a la información pública considerado como el derecho opuesto y complementario al de protección de datos personales, gracias a la aprobación del proyecto de ley desarrollaría la normativa complementaria para su adecuado ejercicio, además de facilitar y clarificar nuevos ámbitos como el manejo de expedientes digitales, notificación electrónica, integración de base de datos entre la administración pública, entre otros.
Iriarte & Asociados felicita esta iniciativa de inminente regulación por su importancia en el resguardo del derecho fundamental de la protección de la información personal y la apertura al Perú a un sector internacional del tratamiento de datos.
Asimismo, Iriarte & Asociados reconfirma su compromiso de alentar y vigilar el progreso normativo de la iniciativa, como lo viene haciendo desde varios años.
Visualice el texto de la norma en:
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